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Modo: Corpus Pro

ABUSO DE AUTORIDAD. PRUEBA DEL CARÁCTER DE FUNCIONARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).-

Clave: 3406 · Registro digital (IUS): 908347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1592

El carácter de funcionario público no debe acreditarse en autos, necesariamente, mediante prueba documental, para que a su vez se pueda tener por comprobado el cuerpo del ilícito de abuso de autoridad, pues en términos del artículo 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla vigente, para la comprobación del cuerpo del delito, el Ministerio Público y los Jueces, gozan de la más amplia facultad de emplear los medios de investigación que estimen conducentes, aunque no sean los que define y detalla la ley, siempre y cuando tales medios no estén reprobados por ésta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908347-68fe8115/abuso-de-autoridad-prueba-del-caracter-de-funcionario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 226/90.-Jorge Mendoza Rodríguez.-15 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Guillermo Báez Pérez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 378, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.445 P.

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