PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SU VULNERACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, NO SÓLO ES EN PERJUICIO DEL IMPUTADO, SINO TAMBIÉN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que constitucionalmente se han reconocido dentro del procedimiento penal derechos a la víctima u ofendido del delito, al grado de considerarlo una parte procesal; prueba de ello, es que actualmente el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus apartados B y C, ubica con igualdad de prerrogativas tanto al inculpado como al ofendido; reformas trascendentales que han impactado en la forma como los juzgadores tienen la obligación de atender los derechos fundamentales tanto de uno como de otro. Por ende, la vulneración al principio de inmediación en el proceso penal acusatorio no sólo es en perjuicio del imputado, sino también de la víctima u ofendido del delito; además, la necesidad de que las pruebas sean desahogadas ante un mismo Juez y que éste sea quien emita la sentencia respectiva, también privilegia el respeto a los principios de igualdad y de contradicción. Es así, porque este último principio, contenido en la fracción V del apartado A del artículo 20 constitucional, permite el equilibrio entre las partes y conduce a un pleno análisis judicial de la contienda, es decir, que los actos de cada parte procesal estarán sujetos al control del otro, teniendo en este aspecto igualdad procesal para sostener la imputación o la defensa, respectivamente, pues implica que las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar a los testigos y peritos pertinentes y, por lo que atañe al principio de igualdad, conlleva que las partes tengan la misma oportunidad para sostener sus intereses jurídicos. Lo anterior justifica que cuando en el procedimiento penal se ordena reponer el procedimiento al advertirse una violación a las formalidades procesales, ello trae como consecuencia que el desarrollo en el desahogo de los órganos de prueba sea diferente, y que tenga como efecto condenar o absolver al acusado; así, debe hacerse con respeto a los principios de inmediación, igualdad y contradicción, en lo cual evidentemente tendrá participación la víctima.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019553-77098934/principio-de-inmediacion-su-vulneracion-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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