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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI LA REINSTALACIÓN SE MATERIALIZA EN UNA CATEGORÍA QUE ORIGINÓ AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD PROFESIONAL, AL SER UNA SITUACIÓN QUE DEBE CONSIDERAR EL PATRÓN Y PROPONERLO EN ALGUNA QUE NO REPERCUTA EN LA SALUD DE AQUÉL.

Clave: I.16o.T.47 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2019575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2705

En la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", se estableció que los elementos a considerarse para calificar la oferta de trabajo, son: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) los antecedentes del caso o la conducta asumida por el patrón. En este sentido, la conducta del patrón debe entenderse como todo aquello que incida en la propia reinstalación, por lo que si de las constancias de autos se acredita que en un juicio previo se llevó a cabo una reinstalación derivada de un ofrecimiento de trabajo y en esa diligencia se conoció que el actor presenta una incapacidad parcial permanente, la demandada debió considerar esa situación y, en su caso, proponer la reinstalación en una categoría que no repercuta en la salud del trabajador, razones por las cuales, la conducta del patrón refleja mala fe en el ofrecimiento de trabajo propuesto.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019575-75a0af07/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1013/2018. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Juan Maya Gutiérrez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243.

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