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ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA EMITIDA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XVII.2o.4 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2019659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2085

La referida porción normativa del precepto indicado establece, entre otras cuestiones, que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas; de ahí que si un interno reclama la orden de traslado de un centro de reclusión a otro, emitida por una autoridad administrativa sin intervención judicial, no se actualiza la causa de improcedencia referida, pues se trata de hipótesis distintas que no tienen autonomía entre sí, razón por la cual, es ilegal introducirlas en el mismo supuesto de improcedencia, aunado a que el legislador fue muy específico al establecer las causales de improcedencia del juicio de amparo, sin que de éstas se advierta que pueden aplicarse a casos distintos al contenido en ellas; caso contrario, se vulnerarían los principios de fundamentación y motivación que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019659-17076dd4/orden-de-traslado-de-un-centro-de-reclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 17/2019. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.

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