PROVEÍDO QUE RESUELVE EL CONFLICTO EN MATERIA BUROCRÁTICA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO. AL PONER FIN AL JUICIO, SE EQUIPARA A UN LAUDO Y DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
El artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento deben notificarse personalmente. En este sentido, por laudo se entiende la resolución que resuelve el fondo de un conflicto laboral; por tanto, si la autoridad de trabajo recibe la contestación de la demanda y con base en ella determina que la pretensión reclamada se encuentra satisfecha y como consecuencia ordena el archivo del asunto, es inconcuso, que ese tipo de acto guarda similitud con el laudo, porque pone fin a la controversia. En esa virtud, debe notificarse personalmente, como lo ordena el numeral citado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019671-1a7a8d4c/proveido-que-resuelve-el-conflicto-en-materia-burocratica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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