Corpus
Modo: Corpus Pro

PROVEÍDO QUE RESUELVE EL CONFLICTO EN MATERIA BUROCRÁTICA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO. AL PONER FIN AL JUICIO, SE EQUIPARA A UN LAUDO Y DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

Clave: I.13o.T.217 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2019671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2097

El artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento deben notificarse personalmente. En este sentido, por laudo se entiende la resolución que resuelve el fondo de un conflicto laboral; por tanto, si la autoridad de trabajo recibe la contestación de la demanda y con base en ella determina que la pretensión reclamada se encuentra satisfecha y como consecuencia ordena el archivo del asunto, es inconcuso, que ese tipo de acto guarda similitud con el laudo, porque pone fin a la controversia. En esa virtud, debe notificarse personalmente, como lo ordena el numeral citado.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019671-1a7a8d4c/proveido-que-resuelve-el-conflicto-en-materia-burocratica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 87/2018. Dalia María del Carmen Carranza Santana. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.

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