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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVISIÓN EN SU CONTRA, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO.

Clave: (I Región)7o.2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2019681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2111

El artículo 80 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al establecer que los interesados "podrán optar" por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que dictó la resolución impugnada, o bien, acudir a la instancia jurisdiccional correspondiente, revela la voluntad del legislador de conceder al particular la posibilidad de elegir la vía que conforme a sus intereses convenga para impugnar una resolución administrativa emitida en términos de dicho ordenamiento. Así, esa optatividad constituye un elemento esencial que torna inaplicable el principio de definitividad que rige al juicio constitucional, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, pues debe entenderse como la posibilidad, no la obligación, de agotar el medio ordinario de defensa indicado, previo a promover el amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019681-f709e561/resoluciones-administrativas-emitidas-en-terminos-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 518/2018 (cuaderno auxiliar 1164/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Zahyra Elena Tevillo Gutiérrez. 25 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretaria: Karla Garay Díaz.

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