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APELACION EXTRAORDINARIA. SE DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACION A DESOCUPARLA, ASI COMO LA RESOLUCION QUE DECRETE SU EJECUCION, AUN CUANDO EN EL JUICIO SE LE HAYA DECLARADO EN REBELDIA POR FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, A EFECTO DE QUE CORRAN LOS TERMINOS PARA HACER VALER LA.

Clave: I.6o.C.61 C · Registro digital (IUS): 201996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 782

Aun cuando se declare rebelde a la parte reo en un juicio de arrendamiento de casa habitación por falta de contestación de la demanda y se ordene que las subsecuentes notificaciones se hagan en términos del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es decir, por medio de boletín judicial, también es cierto que en su parte final establece una excepción cuando agrega que: "... salvo los casos en que otra cosa se prevenga"; por consiguiente, si el diverso numeral 114 de dicho ordenamiento, en su fracción VI estatuye que: "Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes: ... VI.- La sentencia que condene al inquilino de casa habitación a desocuparla y la resolución que decrete su ejecución;", incuestionablemente que cuando se trate de una sentencia en la que se ordene el lanzamiento en un inmueble dedicado a la habitación, aunque el demandado se haya constituido en rebeldía, la notificación de la sentencia deberá practicarse personalmente en el domicilio de aquel, que haya sido señalado por la actora para efectos del emplazamiento, atento al artículo 113 de la norma en cita, el cual establece que: "Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado...", a fin de que pueda correr el término para la interposición de la apelación extraordinaria, dado que del diverso artículo 129 del ordenamiento en comento, se desprende que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento o notificación de que se trate.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201996-56d69792/apelacion-extraordinaria-se-debe-notificar-personalmente-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2560/96. Manuel González Vázquez. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.

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