APELACIÓN. NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO.-
Es inexacto que la resolución dictada por el tribunal de alzada, en la que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia definitiva de primera instancia, que lo condenó a desocupar y entregar a su contraparte la vivienda arrendada, debiera de notificársele personalmente en términos de la fracción VI del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que es evidente que la determinación mediante la que se declara desierto un recurso, no constituye la sentencia que condenó al inquilino a desocupar la casa habitación, ni la resolución que ordenó la ejecución de esa sentencia. En consecuencia, la notificación de la resolución del tribunal de segundo grado que declaró desierta la apelación interpuesta contra el referido fallo, hecha a través del Boletín Judicial respectivo, se encuentra apegada a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914240-e7f31592/apelacion-notificacion-por-boletin-judicial-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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