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ARRENDAMIENTO. APELACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU DESERCIÓN NO REQUIERE DE NOTIFICACIÓN PERSONAL.-

Clave: 644 · Registro digital (IUS): 914252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 442

La resolución que pone fin al juicio de controversia de arrendamiento de finca urbana destinada a la habitación, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado y firme ésta, no encuadra en la hipótesis de la fracción VI del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que no constituye una sentencia que condena al inquilino de casa habitación a desocuparla, sino una determinación en la cual el tribunal de alzada declara desierto el recurso por haber omitido el apelante expresar agravios dentro del término legal respectivo y, por ende, señala que queda firme el fallo de primera instancia apelado. Consecuentemente, tratándose de la declaración de deserción del recurso de apelación, prevista en el numeral 705 del Código en cita, no se requiere que se notifique personalmente el proveído de referencia, sino que su notificación se encuentra regida por lo dispuesto en los artículos 123 y 125 del ordenamiento citado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914252-93aa9831/arrendamiento-apelacion-la-resolucion-que-declara-su-desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3625/95.-Raúl Bañuelos Fernández.-4 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Septiembre de 1995, página 518, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C.19 C.

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