PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN CUANDO EN EL JUICIO RESPECTIVO SE DECRETE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
De la interpretación del artículo 2469 del Código Civil para el Estado, se advierte que la prescripción de la acción se interrumpe por la presentación de la demanda, por cualquier género de requerimiento o de interpelación hecha al deudor o porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; sin embargo, se considerará como no interrumpida si el actor desistiese del requerimiento, de la interpelación o de la demanda, o ésta fuese desestimada; hipótesis de excepción que no prevé la relativa a la declaración de caducidad por inactividad procesal, la cual, en términos de los artículos 131 y 132 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, si bien tiene por finalidad, en la primera instancia, dejar sin efecto el proceso, no así la acción, y por efecto, entre otros, que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la promoción de la demanda, lo cierto es que esto no puede entenderse como la inexistencia de la presentación de aquélla y de todos los actos procesales ocurridos hasta la resolución firme de caducidad, toda vez que el propio legislador da ciertos efectos jurídicos al juicio declarado caduco, al establecer que las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, emitidas en éste, seguirán rigiendo dentro del nuevo juicio y, de promoverse otro, ejercitando la misma acción, el demandante estará obligado a pagar los gastos y costas causados en el primer procedimiento. Luego, la prescripción de la acción debe estimarse interrumpida con la presentación de una demanda, aun cuando en el juicio respectivo se decrete la caducidad de la instancia, por más que parte de sus consecuencias quedan sin efecto, pues otras, subsisten. Máxime que en el numeral 2469 del invocado código sustantivo, se establecieron diversas hipótesis en las cuales se considera que no se interrumpe la prescripción y, entre ellas, no se incluyó la declaración de caducidad de la instancia, como sí se encuentra previsto el desistimiento del requerimiento, de la interpelación o de la demanda y su desestimación; lo que adicionalmente es acorde con el principio que establece que los casos de excepción son de interpretación restrictiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020133-a4c65635/prescripcion-de-la-accion-se-interrumpe-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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