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BENEFICIARIOS. OBLIGACION DE ALLEGAR AL PROCEDIMIENTO LOS ELEMENTOS CONVICTIVOS DEL ENTRONCAMIENTO Y DEFUNCION DEL AUTOR HEREDITARIO.

Clave: I.5o.T.64 L · Registro digital (IUS): 202018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 795

Es incuestionable que si la parte actora omite aportar en autos testimonios del Registro Civil, medios idóneos únicos para probar el estado de las personas, sea el parentesco o su defunción, no le asiste razón para ser considerado beneficiario de los derechos laborales que pretende.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202018-5f68b428/beneficiarios-obligacion-de-allegar-al-procedimiento-los-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1055/96. Andrés Santamaría Maldonado y otros. 19 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 230/2006-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el catorce de marzo de dos mil siete, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Cuarto y Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver, respectivamente, los amparos directos 932/2005 y 1055/96. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 46/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 499, con el rubro: "PARENTESCO. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PERTINENTE Y NO NECESARIAMENTE CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.".

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