BENEFICIARIOS, VALOR PROBATORIO DEL ACTA DEL REGISTRO CIVIL DE LOS.
La Junta Laboral obra con arreglo a lo establecido por el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, al declarar como legítimo beneficiario del trabajador fallecido a un hijo reconocido a través del acta especial levantada ante un oficial del Registro Civil o de quien haga sus veces; sin que sea obstáculo, el que se demostrara durante el juicio laboral la existencia del diverso reconocimiento de la paternidad puesto que tal circunstancia no puede afectar aquella voluntad del trabajador que hizo el reconocimiento, menos invalidarla sin la declaratoria judicial respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226769-9d8d1cb3/beneficiarios-valor-probatorio-del-acta-del-registro-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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