DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5 BIS DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN RELACIÓN CON SU PÉRDIDA POR LA OMISIÓN DE PAGO DE LAS TARIFAS PARA MANTENER SU VIGENCIA.
El 14 de julio de 1967 se adoptó en Estocolmo, Suecia, la última revisión del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 11 de septiembre de 1975, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del año siguiente. Ahora bien, en el artículo 5 bis de dicho convenio se precisan dos hipótesis independientes que consisten en lo siguiente: 1) Se concederá un plazo de gracia de seis meses como mínimo, para el pago de las tasas de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, mediante el pago de una sobretasa, si la legislación nacional la impone; y, 2) Los países de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial tienen la facultad de prever la rehabilitación de las patentes de invención caducadas como consecuencia de no haberse pagado las tasas. Por ello, la interpretación que debe darse a ese precepto es que el plazo de gracia de seis meses a que se refiere no se establece únicamente para el caso de la rehabilitación de patentes, pues se trata de uno genérico, por lo que debe aplicarse siempre que se trate de la pérdida de los derechos de propiedad industrial por la omisión de pago de las tarifas para mantener su vigencia, sea cual fuere la figura jurídica con la que ésta se denomine, ya sea caducidad o abandono.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020186-50d9e5c1/derechos-de-propiedad-industrial-interpretacion-del-articulo-5 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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