PATENTES DE INVENCION. NO EXISTE CONFLICTO ENTRE EL CONVENIO DE PARIS Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE CADUCIDAD POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS ANUALIDADES.
El artículo 5o. del Convenio de París dispone que no podrá declararse la caducidad de una patente sino transcurridos dos años a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria. Sin embargo, esta disposición no puede entenderse como una restricción a la potestad legislativa de los países firmantes en materia de caducidad de patentes, ni tampoco significa una prohibición para declarar la caducidad por otras causas distintas de la falta de explotación, como es el incumplimiento de los deberes de naturaleza tributaria a cargo de su titular porque en ninguna cláusula del convenio se comprometió tal facultad. Ahora bien, si la cláusula 5a. del Convenio de París no constituye, de ningún modo, una restricción a la actividad legislativa de cada nación, fuerza será admitir que la imposición de contribuciones a cargo del titular de la patente -entidades como contraprestación por el beneficio que en exclusiva se le confiere- y la declaración de caducidad para el caso de su incumplimiento, adoptadas como medidas legislativas por el Estado Mexicano, a través de la Ley Federal de Derechos, no se hallan en conflicto ni en contradicción con las disposiciones del instrumento internacional sobre propiedad industrial. Por el contrario, las decisiones legislativas de esta naturaleza se encuentran implícitamente reconocidas por la cláusula 5a. bis del convenio, al disponer que "los países de la unión tienen la facultad de prever la rehabilitación de las patentes de invención caducadas como consecuencias de no haberse pagado las tasas", toda vez que esta "rehabilitación" supone precisamente que la patente haya caducado por la falta de pago de los tributos establecidos como condición de su vigencia. En estos términos, cabe concluir que no existe conflicto de aplicación de normas jurídicas entre el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos, pues en cada caso se regulan supuestos jurídicos distintos, por lo cual las autoridades administrativas se encuentran facultadas para declarar la caducidad de las patentes cuando su titular no cumpla oportunamente con su deber de pagar los derechos anuales establecidos en la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247965-bae70700/patentes-de-invencion-no-existe-conflicto-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATENTES DE INVENCIÓN. NO EXISTE CONFLICTO ENTRE EL CONVENIO DE PARÍS Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE CADUCIDAD POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS ANUALIDADES.- (478)
- PATENTES DE INVENCION, CADUCIDAD DE LAS. EL CONVENIO DE PARIS NO LIMITA LA POTESTAD LEGISLATIVA DE LOS PAISES MIEMBROS PARA CREAR OTROS SUPUESTOS DE CADUCIDAD. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA PATENTE. PROCEDE DECLARARLA CON FUNDAMENTO EN UNA LEGISLACION INTERNA, DISTINTA DEL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCIÓN, CADUCIDAD DE LAS. EL CONVENIO DE PARÍS NO LIMITA LA POTESTAD LEGISLATIVA DE LOS PAÍSES MIEMBROS PARA CREAR OTROS SUPUESTOS DE CADUCIDAD.- (477)
- PATENTES. CADUCIDAD POR FALTA DE EXPLOTACION. (s/clave)
- PATENTE, CADUCIDAD DE. PARA QUE SE DE NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA SOLICITUD DE UNA LICENCIA OBLIGATORIA. LOS ARTICULOS 41, 48, 62 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INVENCIONES (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis