CADUCIDAD DE LA PATENTE. PROCEDE DECLARARLA CON FUNDAMENTO EN UNA LEGISLACION INTERNA, DISTINTA DEL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El artículo 5o. bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula que no podrá declararse la caducidad de una patente sino transcurridos dos años a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria; sin embargo, tal disposición implica una prohibición para declarar la caducidad por causas distintas de la falta de explotación, como es el incumplimiento de los deberes de naturaleza tributaria a cargo de su titular, si al efecto se reguló en una ley distinta del convenio precitado la caducidad de las patentes por falta del pago referido, en virtud de que en dicho convenio no se estableció en ninguna cláusula la prohibición de que los países firmantes del mismo crearan otros supuestos de caducidad de las patentes en sus legislaciones internas, como lo es la Ley federal de Derechos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229893-3d0457ee/caducidad-de-la-patente-procede-declararla-con-fundamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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