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CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON. EL OBRERO NO ESTA OBLIGADO A DAR AVISO POR ESCRITO DE LAS CAUSAS QUE LO OBLIGAN A RESCINDIRLO.

Clave: XIX.1o.3 L · Registro digital (IUS): 202038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 806

Ni la ley ni la jurisprudencia obligan al obrero a dar aviso por escrito y con la anticipación debida al patrón de las causas que tenga para rescindir su contrato, pues basta con que así lo demande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202038-4b16dbda/contrato-de-trabajo-rescision-del-por-causas-imputables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 221/96. Centros Comerciales Soriana, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.

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