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COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. DEBE DEMOSTRAR EL INTERESADO QUE LOS ABOGADOS QUE EMPLEO SON TITULADOS, NO OBSTANTE ENCONTRARSE REGISTRADO EL TITULO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Clave: VI.2o.42 C · Registro digital (IUS): 202042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 809

En materia mercantil tratándose de la regulación de costas, no tiene aplicación supletoria la legislación procesal civil local porque el Código de Comercio en el capítulo séptimo del título primero del libro quinto contempla las normas a que deben sujetarse las costas en esta materia. Por ello si el artículo 1083 del ordenamiento citado en último lugar preceptúa como requisito indispensable para el cobro de costas de honorarios de abogado que éste sea titulado, el interesado debe demostrar tal extremo al formular la planilla respectiva, sin que baste la manifestación de que el título se encuentra registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202042-170830a1/costas-en-el-procedimiento-mercantil-debe-demostrar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/96. Rolando Humberto Ramírez Sánchez, por su representación. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.

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