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Modo: Corpus Pro

ADMISIÓN DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, EL ACUERDO RELATIVO NO CAUSA UN PERJUICIO IRREPARABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: V.2o.P.A.12 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2020439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4383

Acorde con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 907/2016, la procedencia del amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, está supeditada a que el acto reclamado sea de imposible reparación, entendido como tal, el que genere una afectación material a un derecho sustantivo que de forma inmediata deba ser revisado. A partir de las anteriores premisas, se estima que el acuerdo de admisión de los medios de prueba que conforme al nuevo sistema penal tiene lugar en la etapa intermedia, constituye un acto intraprocesal que afecta derechos adjetivos que, por regla general, no causa un perjuicio irreparable, lo que por sí solo hace improcedente el juicio de amparo, sin que para ello deba ponderarse si es impugnable o no en el juicio de amparo directo que en su oportunidad se promueva contra la sentencia definitiva, porque esa hipótesis no comprende un parámetro que influya para desestimar dicha causal, según la actual Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020439-1f9255e2/admision-de-pruebas-en-la-audiencia-intermedia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 14/2019. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: María Dolores Salazar Quijada. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 167/2020, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2021 (11a.) de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO QUE ADMITE MEDIOS DE PRUEBA, Y PARA IDENTIFICAR LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, ES NECESARIO REALIZAR UN ANÁLISIS HERMENÉUTICO TENDIENTE A DILUCIDAR SI AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS.”

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