Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIÓN ALIMENTICIA. ES IMPROCEDENTE SU CESACIÓN SI SE FUNDA EN EL HECHO DE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO TRABAJE.

Clave: VII.2o.C.199 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2020521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4591

En los juicios donde se solicite la cesación de la pensión alimenticia, será improcedente esa pretensión fundada en el hecho de que un(a) hijo(a) estudie en un grado acorde a su edad y tenga un trabajo remunerado, pues sólo se cancelará si esta actividad interfiere en sus estudios o, si con el salario que percibe, obtiene la plena y eficaz satisfacción de sus necesidades.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020521-9529c49f/pension-alimenticia-es-improcedente-su-cesacion-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 692/2018. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

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