DELITOS DE OMISIÓN DE CUIDADO EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ECONÓMICOS E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 194 (VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2011) Y 167 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, ABROGADO. EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBE DELIMITARSE EL PERIODO O PERIODOS EN QUE SE COMETIERON, A EFECTO DE SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO E INDICARSE SI EL BIEN JURÍDICO TUTELADO, EN CUANTO A SU TITULAR, CORRESPONDE AL MISMO SUJETO PASIVO.
Los delitos de omisión de cuidado en la modalidad de incumplimiento de deberes económicos, e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previstos, respectivamente, en los artículos 194 (vigente hasta el 10 de diciembre de 2011) y 167 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de julio de 1985, actualmente abrogado, son de naturaleza continua, ya que la omisión que lo constituye se prolonga sin interrupción en el tiempo, los hechos reprochados son de la misma naturaleza y, al ser una forma delictiva en que el activo persiste en una actividad homogénea con unidad de intención, ocasión y ejecución, que en su conjunto integran, por disposición legal, un solo delito, pero quedan delimitados por el periodo de infracción, es decir, desde que el obligado dejó de suministrar los alimentos, hasta la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, momento en que se interrumpe su continuidad, por lo que con independencia de que dicho ilícito, debido a su naturaleza, continúe cometiéndose hasta que el omiso cumpla sus deberes, la autoridad judicial no puede considerar hechos que no fueron materia del auto de término constitucional. De modo que si en la sentencia se toman hechos que no se precisaron en el auto de formal prisión para imponer la condena respectiva, se coloca en un franco estado de indefensión al sentenciado, contraviniendo el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la condena al reo debe ser por el delito que motivó al auto de formal prisión, y por los hechos que fueron denunciados. Conforme a lo anterior, atento a la naturaleza del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, así como a los artículos 19 constitucional y 305 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima (abrogado), en el auto de formal prisión deben delimitarse: (i) el periodo o periodos en que se cometió el delito imputado, a efecto de salvaguardar el principio de debido proceso penal; y, (ii) indicar si el bien jurídico tutelado, en cuanto a su titular, en forma específica corresponde al mismo sujeto pasivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020627-268d3126/delitos-de-omision-de-cuidado-en-la-modalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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