VIOLACIÓN DE NATURALEZA FORMAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE NO TENER A LA VISTA COMO HECHO NOTORIO, AL CALIFICAR EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, EL EXPEDIENTE DE UN DIVERSO JUICIO LABORAL ANUNCIADO POR EL TRABAJADOR, EN EL QUE CONSTA QUE ANTERIORMENTE FUE REINSTALADO.
Conforme a la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 1/2015, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 111/2015 (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE APORTAR AL JUICIO LAS CONSTANCIAS DEL PROCESO ANTERIOR, CUANDO PRETENDE DEMOSTRAR LA MALA FE DE UN SEGUNDO O ULTERIOR OFRECIMIENTO.", la Segunda Sala del Alto Tribunal determinó que correspondía al trabajador la carga de aportar al juicio las constancias de un proceso anterior, cuando pretende demostrar la mala fe de un segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo –aspecto vinculado con el hecho de que el anterior juicio laboral se encontrara radicado en diversa Junta–; asimismo, en la parte final de la ejecutoria referida, con base en los principios rectores del proceso de búsqueda real de la verdad, mayor economía, concentración y sencillez en el juicio, destacó el deber procesal de la responsable de practicar las diligencias que juzgara convenientes para el esclarecimiento de los hechos, como requerir a las partes para que exhibieran los documentos que consideraran determinantes para la calificativa del nuevo ofrecimiento de trabajo, entre otros, las constancias de juicios anteriores. Así, concluyó que si lo pretendido por el trabajador era demostrar la mala fe de un segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo, en él recaía la carga de allegar al juicio las constancias en comento y, para ello, bastaba que anunciara como prueba el expediente relativo, a fin de que la responsable pudiera practicar las diligencias que juzgara convenientes para esclarecer la verdad, así como requerir a las partes con la finalidad de que exhibieran los documentos que estimaran determinantes para la calificativa de la nueva oferta de trabajo (en el supuesto de que las constancias relativas del juicio anterior no hubieran sido allegadas por el obrero); pues de esa forma se respetaba la carga de la prueba y se acataban los principios señalados. Atento a lo anterior, la autoridad responsable debe tener a la vista, al calificar la oferta de trabajo, un diverso expediente laboral que haya dado origen a la reinstalación, si éste es de su propio índice y fue anunciado por el trabajador, pues conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales, un hecho notorio debe ser entendido como cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión, de manera que, al ser notorio, la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o se tramita el procedimiento, particularizando que lo constituyen los expedientes, ejecutorias o versiones electrónicas de las sentencias de los órganos jurisdiccionales, por lo que la omisión de la Junta de no tener a la vista como hecho notorio, al calificar el ofrecimiento de trabajo, el expediente de un diverso juicio laboral anunciado por el trabajador, en el que consta que anteriormente fue reinstalado, constituye una violación de naturaleza formal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020652-d97718a3/violacion-de-naturaleza-formal-la-constituye-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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