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VIOLACIÓN PROCESAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE DAR TRÁMITE AL ESCRITO DEL TRABAJADOR EN EL QUE MANIFIESTA UN NUEVO DESPIDO, POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN, SIN DAR VISTA CON ÉL A LA DEMANDADA.

Clave: 1805 · Registro digital (IUS): 1010600 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1854

Cuando la parte actora, posterior a la reinstalación, presenta un escrito señalando un nuevo despido, la autoridad responsable está obligada a proveer respecto de la información rendida por la accionante, a fin de dar vista a la contraria para así, con la respuesta o no de ésta y de las pruebas que llegaran a ofrecerse y desahogarse, estar en condiciones de valorar la conducta de las partes y determinar si la oferta de trabajo es de buena o mala fe, pues es criterio de nuestro Más Alto Tribunal que cuando en un mismo juicio se ofrece el trabajo al operario y éste es reinstalado, pero aduce un nuevo despido, la Junta deberá analizar dicha cuestión e, incluso, recibir las pruebas con las que pretenda demostrar su aserto, conforme al artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 93/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 989. Por tanto, ante la omisión de referencia la Junta viola la regla del procedimiento prevista por el artículo 159, fracción XII, de la Ley de Amparo, lo que origina su reposición para no dejar en estado de indefensión al quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010600-91838165/violacion-procesal-la-constituye-la-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 535/2010.—18 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretaria: Minerva Castillo Barrón. Amparo directo 708/2010.—Juanita Elizabeth Garza Camero.—6 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides. Amparo directo 819/2010.—Juanita Elizabeth Garza Camero.—1o. de diciembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño.—Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes. Amparo directo 997/2010.—Gerardo Guevara López.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Merced Pérez Rodríguez.—Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides. Amparo directo 1068/2010.—Luis Leopoldo Cruz Lara.—23 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Merced Pérez Rodríguez.—Secretaria: Lourdes Guadalupe Ávila Tovías. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1257, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o.P.T. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1258.

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