Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA A SEÑALAR NUEVA FECHA PARA QUE SE REALICE LA REINSTALACIÓN DERIVADA DEL FORMULADO EN EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 883 · Registro digital (IUS): 1002949 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 985

Conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 44/2000 y 2a./J. 43/2004, publicadas respectivamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 135 y Tomo XIX, abril de 2004, página 431, con los rubros: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO." y "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, INCLUSO CUANDO ÉSTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE LEY, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE LLEVA A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO."; las violaciones relativas a la reinstalación del trabajador derivada del ofrecimiento de trabajo son análogas a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, porque afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo, por lo que su estudio procede en el juicio de amparo directo. Por tanto, el criterio antes expuesto es aplicable tratándose de la negativa a señalar nueva fecha para que se realice la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo formulado en el juicio, toda vez que el trabajador perdió su derecho a ser reinstalado y trasciende al resultado del laudo, ya que si se llevara a cabo la diligencia de reinstalación sin contratiempos podrían variar las cuestiones de fondo con relación a las prestaciones reclamadas en el juicio y, por otra parte, si en la diligencia aludida ocurrieran incidencias que impidieran concretar la reinstalación ofrecida y aceptada o no se hiciera en los términos ofrecidos, ello traería consecuencias jurídicas que incidirían en la calificación de la oferta de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002949-4fba330e/ofrecimiento-de-trabajo-la-negativa-a-senalar-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 179/2006-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—22 de noviembre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 190/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 205, Segunda Sala, tesis 2a./J. 190/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 905. Nota: Por resolución del tres de octubre de dos mil dieciocho, la Segunda Sala declaró procedente pero infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 12/2018 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis