VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA SEÑALA DÍA Y HORA PARA LLEVAR A CABO LA REINSTALACIÓN Y POSTERIORMENTE REVOCA ESA DETERMINACIÓN.
Cuando el trabajador reclama su reinstalación por despido injustificado y el patrón le ofrece que se reintegre a sus labores en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, pero aquél lo rechaza, esa actitud denota su desinterés en el cumplimiento del contrato de trabajo y destruye su pretensión a ser reinstalado, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 468, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.". Sin embargo, para el caso de que el trabajador acepte el empleo y la Junta señale día y hora para llevar a cabo la reinstalación, esa determinación crea un derecho a favor del trabajador (a ser reinstalado) que no puede ser revocado por la Junta mediante una resolución posterior, porque ello contraviene el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo y constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral análoga a la prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, reclamable en amparo directo siempre y cuando el laudo sea adverso al trabajador.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177109-34a47c3f/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-analoga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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