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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA A SEÑALAR NUEVA FECHA PARA QUE SE REALICE LA REINSTALACIÓN DERIVADA DEL FORMULADO EN EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 2a./J. 190/2006 · Registro digital (IUS): 173730 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 205

Conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 44/2000 y 2a./J. 43/2004, publicadas respectivamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 135 y Tomo XIX, abril de 2004, página 431, con los rubros: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO." y "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, INCLUSO CUANDO ÉSTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE LEY, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE LLEVA A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO."; las violaciones relativas a la reinstalación del trabajador derivada del ofrecimiento de trabajo son análogas a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, porque afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo, por lo que su estudio procede en el juicio de amparo directo. Por tanto, el criterio antes expuesto es aplicable tratándose de la negativa a señalar nueva fecha para que se realice la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo formulado en el juicio, toda vez que el trabajador perdió su derecho a ser reinstalado y trasciende al resultado del laudo, ya que si se llevara a cabo la diligencia de reinstalación sin contratiempos podrían variar las cuestiones de fondo con relación a las prestaciones reclamadas en el juicio y, por otra parte, si en la diligencia aludida ocurrieran incidencias que impidieran concretar la reinstalación ofrecida y aceptada o no se hiciera en los términos ofrecidos, ello traería consecuencias jurídicas que incidirían en la calificación de la oferta de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173730-394765db/ofrecimiento-de-trabajo-la-negativa-a-senalar-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 179/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 190/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil seis. Nota: Por resolución del tres de octubre de dos mil dieciocho, la Segunda Sala declaró procedente pero infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 12/2018 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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