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REINSTALACIÓN DERIVADA DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, VIOLACIONES EN LA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.-

Clave: 902 · Registro digital (IUS): 917340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 578

Si se combaten en amparo directo violaciones relativas a la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo, deben estimarse inatendibles, en el entendido de que tales violaciones no encuadran en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, en cuanto se refieren a violaciones a las leyes que rigen el procedimiento, puesto que la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que regule la figura del ofrecimiento de trabajo y, por el contrario, ésta deriva de la jurisprudencia número 158, sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 107 del Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, bajo el rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA."; por tanto, tal ofrecimiento no debe considerarse como un allanamiento a la pretensión de reinstalación intentada ni como una excepción, sino que se trata de un acto que puede calificarse de conciliatorio, en el cual el patrón simplemente propone la continuación de la relación laboral; entonces, sus consecuencias, en cuanto al propio procedimiento concierne, deben ser impugnadas, en su momento, mediante juicio de amparo indirecto como actos dictados dentro del procedimiento y que son de imposible reparación, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que tales cuestiones no podrán en forma alguna ser retomadas ni consideradas en el laudo que se dicte al resolver la controversia, sino que la autoridad responsable sólo se ocupará, en éste, de calificar el ofrecimiento de trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917340-5711605a/reinstalacion-derivada-del-ofrecimiento-de-trabajo-violaciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10486/97.-Fernando Salvador Silva.-2 de octubre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 509, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T.43 L. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2004-SS en que participó el presente criterio.

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