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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO EN EL EXTRANJERO, LA VIOLACION COMETIDA EN EL, DA LUGAR A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: I.9o.C.36 C · Registro digital (IUS): 202083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 832

Cuando el emplazamiento de la demandada debe hacerse en el extranjero y se omite ampliar el término para su contestación, atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, de acuerdo con el artículo 134 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se violan las leyes que rigen al procedimiento, razón por la cual procede su reposición.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202083-66d75c70/emplazamiento-en-el-extranjero-la-violacion-cometida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1129/96. Luciano Arrechederra Quintana. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Judith Rodríguez García.

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