DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL REQUERIMIENTO A LA ACTORA PARA QUE EXHIBA LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSIÓN, EXPEDIDA POR EL SEGURO SOCIAL, O SU ACUSE DE RECIBO, NO IMPLICA SUPLENCIA DE PRUEBAS, SINO EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD EN LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Conforme a los artículos 685, 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, tiene facultades para que, en atención al principio tutelar que en materia procesal rige para la clase trabajadora, prevenga a la actora para que dentro del término de tres días la subsane. En esa medida, si la actora, para acreditar la procedencia de la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro, omite exhibir la constancia de negativa de pensión o el acuse de recibo de dicha solicitud, en aras del cumplimiento del derecho al debido proceso, debe advertir esa circunstancia y prevenirla para que la aporte (como lo establece el artículo 873, párrafo segundo, en relación con el diverso 899-C, ambos de la Ley Federal del Trabajo), porque no hacerlo actualiza una violación al procedimiento que afecta las defensas de la quejosa, al impedirle acreditar los elementos de su acción, sin que ello dé lugar a que se estime que la autoridad del conocimiento indebidamente suplió pruebas, porque la intención del legislador de no dejar una demanda incompleta, vaga u oscura, se confirma toda vez que en la fracción VI del último precepto referido, se dispuso que las demandas relativas a los conflictos individuales de seguridad social deberán contener las constancias de referencia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020960-423a6e51/devolucion-de-los-fondos-acumulados-en-la-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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