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Modo: Corpus Pro

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN ANTE LA OMISIÓN DE EMPLAZAR A LA PERSONA QUE SE LE HAYA RECONOCIDO LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVA EL ACTO RECLAMADO, AUN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA VIOLACIÓN TENGA TRASCENDENCIA EN EL SENTIDO DEL FALLO.

Clave: II.1o.54 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2020980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2413

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legitimación de la víctima u ofendido, para hacer valer lo que a su derecho corresponda no sólo en relación con la reparación del daño, sino de aspectos distintos como son los relacionados con los presupuestos de acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado y la individualización de sanciones. Así, la persona privada de su libertad, con motivo de la imposición de una pena –en ejecución de sentencia–, podrá promover el juicio de amparo indirecto contra los actos propios de cumplimiento de la determinación emitida en el procedimiento jurisdiccional y los relacionados con las condiciones de internamiento –de índole administrativo– en que se da cumplimiento a la sentencia. En la primera de las citadas hipótesis y acorde con los lineamientos otorgados por nuestro Supremo Tribunal, debe llamarse a juicio, con el carácter de tercero interesado, a quien se haya reconocido como víctima u ofendido del delito en los autos de la causa penal de la cual deriva el acto reclamado pues, de otra manera, se considerarán violadas las reglas del procedimiento –conforme a los artículos 5o., fracción III, inciso c), 12, 115, 116 y 124 de la Ley de Amparo– que amerita su reposición; lo anterior, siempre que dicha violación tenga trascendencia en el sentido del fallo recurrido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020980-596321cf/juicio-de-amparo-indirecto-debe-ordenarse-su-reposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 240/2019. 18 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Máximo Ariel Torres Quevedo. Secretario: Jaime Arzate Romero. Encargado del engrose de la tesis: José Manuel Torres Ángel. Secretario: Óscar Calderón Martínez.

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