PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) ES COMPETENTE PARA SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO POR CONDUCTAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO, CUANDO IMPACTEN EN EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA DEL MERCADO NACIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los monopolios y ordena castigar toda conducta de esa naturaleza, mientras que la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, en sus artículos 2o. y 8o. prevé que debe protegerse el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Por su parte, en su numeral 9o. establece las conductas que se consideran como prácticas monopólicas absolutas. Asimismo, en la exposición de motivos de la ley citada se precisó que ésta tendría como uno de sus objetivos, evitar que las prácticas anticompetitivas originadas en el extranjero tuvieran un efecto adverso sobre el mercado nacional; de ahí que la finalidad de la emisión de la ley fue proteger al mercado mexicano contra las prácticas anticompetitivas, aun las que tuvieran su origen en el extranjero. Por tanto, la COFECE es competente para sustanciar y resolver el procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas, cuando las conductas previstas en el precepto 9o. mencionado se realicen en el extranjero, siempre que impacten en el proceso de competencia y libre concurrencia del mercado nacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021122-7e618c77/procedimiento-de-investigacion-y-sancion-de-practicas-monopolicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. FINES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS SUSTANCIADO POR ELLA. (I.4o.A.583 A)
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. NO ES EXIGIBLE QUE EN EL ACUERDO DE INICIO RELATIVO SE SEÑALE EXHAUSTIVAMENTE LA CAUSA QUE LO ORIGINÓ (LEGISLACIÓ (I.1o.A.E.178 A (10a.))
- PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. SON ILEGALES, PER SE. (I.1o.A.E.162 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (1a. XXXVII/2009)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2, 8o., 9, FRACCIÓN IV, 23, 24, FRACCIONES I, IV Y XIX, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE J (2a. LXXV/2015 (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO (2a. XCIII/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis