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CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE DE CUAUTITLÁN, TEXCOCO. EL ARTÍCULO 30 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEBE INAPLICARSE PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y VEJEZ DE LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN, POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 29, NUMERAL 2, INCISO A), DEL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Clave: II.3o.A.211 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1035

De acuerdo con la metodología del control de convencionalidad ex officio dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar la procedencia del pago de la pensión por jubilación y vejez de los miembros de la corporación policíaca mencionada, debe inaplicarse el artículo 30 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán, Texcoco, por contravenir el artículo 29, numeral 2, inciso a), del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social. Lo anterior, porque dicho precepto convencional establece que es suficiente que se haya cotizado o laborado por un mínimo de quince años, para que se tenga acceso a una pensión reducida por vejez, mientras que el artículo 30 referido únicamente prevé la posibilidad de acceder a una pensión hasta el cumplimiento de veinte años efectivamente laborados; es decir, si bien esta última disposición regula los derechos a la seguridad social en los términos prescritos por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: "Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.", lo cierto es que dispone parámetros que no pueden ser interpretados, ni siquiera en sentido amplio, a la luz del convenio internacional referido, en el que el derecho a una pensión se encuentra codificado a partir de límites totalmente distintos, inclusive, con la posibilidad de obtener una pensión por antigüedad y vejez reducida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021217-1753f77a/cuerpo-de-guardias-de-seguridad-industrial-bancaria-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 27/2018. Alberto Flores Flores. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretario: Luis Antonio Beltrán Pineda.

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