PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 100, 105 Y 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA QUE LA REGULAN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Los preceptos citados, que regulan la figura de la prescripción de la acción penal, los términos para que opere y las hipótesis de interrupción, no violan los derechos fundamentales de la víctima u ofendido del delito a la tutela jurisdiccional efectiva y de acceso a la justicia, toda vez que éstos se encuentran garantizados en la norma interna del Estado, en los artículos 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el primero de éstos prevé como un derecho el poder acudir a las autoridades jurisdiccionales solicitando la administración de justicia en los plazos y términos que fijen las leyes; mientras que el segundo establece la obligación del Ministerio Público en la investigación de los delitos sometidos a su potestad, la prosecución procesal durante la etapa de investigación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, en su caso; sin que se adviertan impedimentos jurídicos o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o que sean discriminatorios. Además, durante todo el procedimiento, ya sea a nivel ministerial y ante la autoridad judicial, la víctima u ofendido tiene la oportunidad de coadyuvar con el Ministerio Público, como lo dispone el artículo 142, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado Sonora (abrogado); máxime que los términos de prescripción a que se refieren los artículos 100, 105 y 107 mencionados, son adecuados para que durante su transcurso pueda realizarse el impulso necesario para interrumpirlos, pues permiten a la representación social realizar diversas actuaciones para lograrlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021303-5ce350fa/prescripcion-de-la-accion-penal-los-articulos-100 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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