JUICIO SUCESORIO. EL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE PARCIALMENTE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUSTANTIVA CONTRA LA CUAL PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PUES NO DA POR CONCLUIDA NINGUNA DE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN AQUÉL.
Los juicios sucesorios están conformados por cuatro etapas procesales: I. Sucesión; II. Inventarios y avalúos; III. Administración; y, IV. Partición y adjudicación; en ellas, se deciden por separado y mediante una resolución especial las actuaciones y derechos deducidos hasta ese momento procesal, dichas resoluciones, adquieren firmeza plena para las partes que intervienen en esos procedimientos; por ende, al emitirse el auto respectivo no es posible cuestionar aspectos ya decididos en etapas previas. En este sentido, debe señalarse que las violaciones procesales acontecidas durante las tres primeras fases son impugnables en amparo indirecto, en tanto que la última en la vía directa. Por lo que para impugnar las violaciones procesales acontecidas en dichas etapas, debe esperarse a la emisión del auto que da por concluida la sección respectiva; esto es así, pues de impugnarse cada violación procesal se retardaría injustificadamente todo el juicio. En esas condiciones, para determinar la procedencia del juicio de amparo contra las violaciones cometidas durante un juicio sucesorio deben analizarse dos supuestos: el primero, encaminado a analizar si el acto reclamado vulnera derechos sustantivos y, el segundo, el momento procesal en el que se ejercita la vía constitucional. Lo anterior, ya que si el acto reclamado no vulnera derechos sustantivos debe estarse a la espera de que se emita el auto que finaliza la etapa procesal respectiva (principio de definitividad). En congruencia con lo anterior, el auto mediante el cual se admite parcialmente el escrito inicial de un juicio sucesorio y no por el resto de su contenido, no constituye una violación sustantiva, pues si bien impide el ejercicio de algunas acciones, lo cierto es que esas cuestiones son de carácter meramente procesal que no vulneran de forma actual ni material la vida, el patrimonio, la libertad o algún otro derecho de tal naturaleza; en consecuencia, resulta improcedente el juicio constitucional, pues dicha actuación no da por concluida ninguna de las etapas que conforman el juicio sucesorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021485-f20b5c61/juicio-sucesorio-el-auto-mediante-el-cual-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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