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SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS. ES INNECESARIO QUE EL ASEGURADO CUENTE CON UN FORMATO ESPECÍFICO DE BAJA DE LA DEPENDENCIA PARA LA QUE LABORABA Y PROCEDA SU PAGO, YA QUE NO ES UN REQUISITO NECESARIO PARA QUE PROSPERE LA INDEMNIZACIÓN NI, POR ENDE, PARA QUE INICIE A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTREGA A AQUÉL, EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN.

Clave: I.8o.C.80 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2021513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2673

Conforme a las cláusulas de las condiciones del seguro de vida institucional, para el caso de incapacidad total o incapacidad permanente total o invalidez, el siniestro se actualiza cuando se da la baja del asegurado en la secretaría, organismo autónomo o entidad correspondiente, por lo que, para el pago de la suma asegurada deberá presentarse a la compañía aseguradora, entre otros, el aviso de baja de la dependencia, o bien, la hoja única de servicios, pudiendo exhibirse a la aseguradora cualquiera de los dos documentos mencionados. En esa virtud, para los efectos de la prescripción, ésta debe comenzar a partir de la fecha de baja y no a partir de aquella en que el asegurado recibe el formato correspondiente del organismo o dependencia gubernamental, puesto que mientras que el asegurado presente a la aseguradora un documento oficial del que pueda desprenderse la fecha de su baja y su motivo, no existe obstáculo para que la aseguradora, en su caso, pague el seguro; de ahí que no es necesario que el asegurado cuente con un formato específico de baja de la dependencia para la que laboraba, para que proceda el pago, ya que no es un requisito necesario para que prospere la indemnización ni, por ende, para que inicie, a partir de la fecha de su entrega al asegurado, el término para la prescripción.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021513-972288b6/seguro-de-vida-institucional-para-servidores-publicos-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 573/2019. Sandra Luz Vega Rojas. 11 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.

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