SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL. LA OMISIÓN DE LA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL DE RETENER EL IMPORTE DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE A CARGO DEL TRABAJADOR O JUBILADO PARA ENTERARLO A LA ASEGURADORA, NO DEBE AFECTAR EL DERECHO DE LA PERSONA BENEFICIARIA AL COBRO DE LA SUMA ASEGURADA.
Hechos: La persona beneficiaria de un seguro de vida institucional demandó en la vía oral mercantil el pago de la suma potenciada asegurada, ante el fallecimiento de la persona titular de la póliza. Se declaró procedente la acción y se desestimó la excepción de falta de pago de la prima. La compañía de seguros promovió amparo directo en el que alegó la improcedencia de la acción por la falta de pago total de la prima potenciada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la dependencia gubernamental –patrón equiparado– de retener el importe de la prima del seguro de vida institucional para enterarlo a la compañía aseguradora, no debe afectar el derecho de la persona beneficiaria al cobro de la suma asegurada.
Justificación: En un seguro institucional en el que la contratante es una dependencia gubernamental, ésta realiza el pago de la prima una vez hechas las retenciones a la nómina de la persona trabajadora o jubilada asegurada, para posteriormente entregar los montos respectivos a la compañía de seguros.Conforme a la naturaleza del seguro de vida, en el que la persona asegurada no es la beneficiaria, sino una tercera ajena a la relación contractual, debe presumirse que ésta no cuenta de inmediato con la documentación necesaria para justificar el pago de la prima, de modo que la excepción que haga valer la empresa aseguradora, en la que alegue su falta de pago, sea total o parcial, debe plantearse de forma que permita a su contraparte estar en condiciones de defenderse mediante la identificación de las circunstancias concretas acordes a las condiciones de contratación, por lo que tendrá la carga de señalar y demostrar de forma clara, completa y documentada que la cantidad retenida a la persona trabajadora no corresponde al pago total o parcial de la prima, por lo que si no lo hace, los pagos respectivos se presumirán efectuados.Por tanto, la circunstancia de que exista un adeudo en el pago de la prima como consecuencia del incumplimiento u omisión de la dependencia gubernamental de retener a la asegurada el importe de las amortizaciones respectivas, no debe afectar el derecho de la beneficiaria a cobrar la suma asegurada por la actualización del riesgo previsto, toda vez que la obligación de la asegurada se limitaba a mantener los fondos suficientes para que se efectuaran las retenciones respectivas; de ahí que aquella omisión redunda en perjuicio del ente de gobierno y de la empresa aseguradora, aun cuando no sea atribuible directamente a esta última.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029898-d370f620/seguro-de-vida-institucional-la-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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