NOTIFICACION. COMPUTO DE LOS PLAZOS. REGLAS QUE DEBEN SEGUIRSE PARA QUE SURTA EFECTOS LEGALES UNA.
Si la Sala Fiscal requirió a un perito para que emitiera su dictamen dentro de un término específico y el cómputo que realizó para que tal dictamen se rindiera lo inició antes de hacerle saber su determinación e inclusive concluyó antes de la notificación, la responsable violó lo dispuesto en el artículo 258, fracción I, del Código Fiscal de la Federación que dispone: "El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes: I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación..."; así, como consecuencia de la incorrecta aplicación de ese precepto, la Sala violó también lo dispuesto en la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que al dejar en estado de indefensión al oferente de la prueba, procede conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento y se dé cabal cumplimiento al dispositivo legal señalado en primer término.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202152-dd7dcb65/notificacion-computo-de-los-plazos-reglas-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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