RECURSO DE QUEJA. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO, CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR SOBRE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, AL NO TRATARSE DE UN ACTO TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE PUEDA CAUSARLE PERJUICIO NO REPARABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, SALVO QUE SE ESTÉ ANTE UNA "ABIERTA OPORTUNIDAD PARA PROVEER".
De conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental o grave puedan causar perjuicio alguno a las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Así, por regla general, cuando una de las partes reclama exclusivamente la omisión del Juez de Distrito de proveer sobre sus pruebas ofrecidas, el acto recurrido no puede subsumirse a esa hipótesis jurídica. Esto, pues dadas las condiciones procesales necesarias el Juez de Distrito estaría en posibilidad de pronunciarse sobre su admisión o no y, en su caso, de suceder esto último, estar en aptitud de interponer el recurso de queja correspondiente para que el Tribunal Colegiado de Circuito analice la legalidad de dicha decisión, conforme a la jurisprudencia P./J. 37/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN REVISIÓN.". No obstante, si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte del escrito del recurso de queja, del auto recurrido o de las constancias, que se está ante una "abierta oportunidad para proveer" sobre los medios probatorios ofrecidos, entonces sí será procedente el recurso de queja, y deberá considerarse una actuación de naturaleza trascendental y grave que puede causar perjuicio a una de las partes, y convertirse en un obstáculo procesal que impida el acceso a la justicia, el derecho de defensa, recurso judicial efectivo o dilate injustificadamente la culminación de este medio de control constitucional que debe ser expedito para la protección de los derechos fundamentales de los gobernados. Situación que se presenta cuando la autoridad responsable ya rindió su informe justificado, se integró la litis; se difirió la primera fecha señalada para la audiencia constitucional, donde generalmente ya se ofertó la totalidad del material probatorio. Y, por su parte, el juzgador omite proveer la petición de admisión, sin motivación alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021541-6c731e20/recurso-de-queja-por-regla-general-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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