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Modo: Corpus Pro

SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY AGRARIA PARA RESOLVER SOBRE LA VALIDEZ DE LA VOLUNTAD DEL EJIDATARIO PLASMADA EN LA LISTA RELATIVA, CUANDO SE CONSIDERE VICIADA.

Clave: XXIX.3o.2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2699

El artículo 17 de la Ley Agraria establece un régimen peculiar que tiene por objeto la tutela jurídica del ejidatario en materia de sucesión de los derechos sobre su parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, consistente en que es innecesario sujetarse a las reglas o formulismos que en la generalidad de los casos imperan en la legislación civil en materia sucesoria, para formular la lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas, así como el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos agrarios a su fallecimiento. Sin embargo, no por ello la elaboración de esa lista está exenta de cumplir los requisitos de existencia y validez que todo acto jurídico debe satisfacer, pues éstos necesariamente deberán colmarse para dar certeza y seguridad jurídica tanto al ejidatario como a sus herederos, pues sólo una voluntad libre de vicios en términos de los artículos 1795, fracción II y 1812 del Código Civil Federal, podrá surtir efectos jurídicos. Por tanto, cuando se cuestione la validez de esa voluntad, al no prever la Ley Agraria los supuestos en que se considera viciada, de acuerdo con su artículo 2o. debe aplicarse supletoriamente la legislación civil federal para resolver esa problemática.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021547-546c10f7/sucesion-de-derechos-agrarios-el-codigo-civil-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 22/2019. Roselia Hernández García. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretaria: Irma Ramírez Rivera.

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