CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO PUEDE SUPEDITARSE A DETERMINACIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS O NO A SU ESTRICTA OBSERVANCIA.
El cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo, una vez que adquiere la calidad de verdad legal, así como su eficacia e inmediata ejecución, deben prevalecer sobre determinaciones que con posterioridad emitan las autoridades administrativas vinculadas o no a su estricta observancia, pues tanto la sociedad como el Estado tienen interés en que las determinaciones emitidas por los órganos de control constitucional sean cumplidas totalmente, sin excesos ni defectos, ya que los fines de aquélla, conforme al artículo 196 de la Ley de Amparo, supone el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional detectada. Estimar lo contrario, conllevaría no sólo desconocer la eficacia de su ejecución inmediata, sino permitir que autoridades ajenas al juicio constitucional obstaculicen su cumplimiento en perjuicio del interés social y en contravención a disposiciones de orden público; de ahí que resulte inaceptable que la autoridad responsable evada su cabal cumplimiento, so pretexto de colmar previamente la determinación emitida por una autoridad administrativa, al no estar supeditados la observancia y acatamiento del fallo constitucional a lo determinado por una diversa autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021607-4d226d40/cumplimiento-de-las-sentencias-de-amparo-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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