AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI NO SE ACREDITA SU ESTRECHA RELACIÓN CON EL ESCRITO INICIAL, EL JUZGADOR DEBE PROVEER SU TRÁMITE COMO DEMANDA INDEPENDIENTE, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO PRO ACTIONE.
En el supuesto de que el promovente de un juicio de amparo indirecto pretenda modificar los términos de la litis original, por ejemplo, al reclamar nuevos actos, señalar nuevas autoridades o ampliar los conceptos de violación, como ello implica el ejercicio de la acción de amparo, es necesario que lo plantee como ampliación a la demanda, con la oportunidad que establece el artículo 111 de la Ley de Amparo, y la admisibilidad de ésta se entiende condicionada a la existencia de una estrecha relación entre una y otra causas, lo que corresponde a la figura procesal de la conexidad y atiende a los principios procesales de economía y de concentración, por virtud de los cuales se estima favorable la sustanciación de ambas, en un solo procedimiento, en aras de la brevedad y para evitar decisiones contradictorias entre sí. Por tanto, si no se acredita la estrecha relación entre el escrito inicial y lo que se plantea como ampliación, en observancia al principio pro actione, el juzgador debe proveer su trámite como una demanda independiente para salvaguardar, en favor del quejoso, el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y proveer lo conducente para que se remita al Juez correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021775-e4820622/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI NO SE ACREDITA SU ESTRECHA RELACIÓN CON EL ESCRITO INICIAL, DEBE PROVEERSE SU TRÁMITE COMO DEMANDA INDEPENDIENTE. (I.1o.A.E.69 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI SE COLMAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, ES INCORRECTO DESECHARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE, DE ADMITIR (VIII.2o.P.A.2 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE RESPECTO DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN Y NO SÓLO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO O LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. (III.1o.A.40 K)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE NARREN CRONOLÓGICAMENTE LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO ÉSTOS ERAN CLAROS DESDE EL ESCRITO INICIAL, CONTRAVIENE E (VI.2o.A. J/4 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU AMPLIACIÓN PARA COMBATIR, MEDIANTE NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, LOS VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS NOVEDOSOS VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS IN (2a./J. 121/2016 (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA EXPRESAR NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUANDO, POR CUALQUIER MEDIO, EL QUEJOSO CONOZCA DATOS ACERCA DE LOS ACTOS RECLAMAD (I.1o.A.E.75 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis