SUSTITUCIÓN PATRONAL. LAS HIPÓTESIS DE SU ACTUALIZACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 290 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SE CONFIGURAN POR CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES I Y II DE DICHO PRECEPTO, SIN QUE SE REQUIERA LA MATERIALIZACIÓN CONJUNTA DE AMBAS FRACCIONES.
La citada porción normativa, permite considerar que existen dos supuestos en que se puede configurar una sustitución de patrón para los efectos del pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de la propia ley, el primero, en que exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto una transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con el ánimo de continuarla (fracción I); y el segundo, en los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil (fracción II). Ahora, el hecho de que entre ambas fracciones sintácticamente aparezca la letra "y", no autoriza a interpretar que ésta tiene el efecto de conjunción copulativa que necesariamente obligue a estimar que para que se configure la sustitución patronal es forzoso que se actualicen ambos supuestos, toda vez que la razonabilidad subyacente de la norma permite establecer que la citada letra es utilizada por el legislador como una conjunción disyuntiva equivalente, en el sentido de que la existencia de la sustitución se colma por la actualización indistinta de los elementos que conforman una u otra fracciones, al grado de que al crear la norma les asignó números romanos diversos y progresivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021817-80b62ab7/sustitucion-patronal-las-hipotesis-de-su-actualizacion-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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