DERECHOS AGRARIOS. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONSOLIDACIÓN QUE RIGE SU TRANSMISIÓN HEREDITARIA, NO ES POSIBLE QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO OFICIOSAMENTE DECLARE SUCESOR A UNA PERSONA EXTRAÑA A LA CONTROVERSIA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 247/2009 instituyó, entre otras cosas, que la transmisión de los derechos sucesorios agrarios –sea testamentaria o intestamentaria– es válida hasta que se formalice su adjudicación, ya sea a través de la sentencia dictada en un juicio contencioso o mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria ante la autoridad agraria registral, con lo cual reiteró el criterio atinente a que, en materia agraria, contrario a lo que sucede en materia común, la muerte del autor de la sucesión no implica la transmisión de derechos ejidales de pleno derecho al sucesor designado en la lista que obra en el Registro Agrario Nacional o la que se formalizó ante fedatario público, sino que es necesario llevar a cabo su consolidación, lo cual obliga al interesado a instar lo conducente. Sobre esas premisas, se deduce que al resolver una controversia sucesoria, el tribunal agrario debe limitarse a determinar a quién de los litigantes le asiste mejor derecho a suceder al ejidatario fallecido, o bien, si todos los contendientes tienen ese derecho, atendiendo a la prelación instituida en el artículo 18 de la Ley Agraria, pero no le está permitido hacer un pronunciamiento en el que, de oficio, reconozca el mejor derecho a suceder en favor de un tercero extraño al proceso, atento al mencionado principio de consolidación. En todo caso, si con base en los medios de prueba ofrecidos vislumbra que el mejor derecho a suceder puede recaer en una persona que no es parte en el proceso, podrá prevenir a las partes para que, de ser su deseo, enderecen en su contra la acción sucesoria, haciéndola venir a juicio, o bien, puede oficiosamente llamarla al proceso como tercero con interés, a fin de que las partes puedan alegar lo que a su derecho convenga en torno a su presunta calidad de heredero preferente. Esa conclusión no riñe con el diverso principio de que en materia agraria las sentencias deben dictarse a verdad sabida, apreciando los hechos y los documentos en conciencia, pues no implica que el juzgador agrario pueda hacer procedentes acciones no planteadas por las partes, menos aún, que pueda emitir un pronunciamiento en el que reconozca un derecho sustantivo en favor de un tercero que no intervino en el proceso y que, por lo mismo, no instó la acción correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021863-7f769db1/derechos-agrarios-atento-al-principio-de-consolidacion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS SUCESORIOS AGRARIOS. ANTE LA COEXISTENCIA DE DOS INSTANCIAS RESUELTAS CON SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, DERIVADAS DE INFORMACIÓN DISCORDANTE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, RE (VI.1o.A.65 A (10a.))
- SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. CUANDO DURANTE EL TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA SUCESORIA DE UNA PERSONA EJIDATARIA FALLECE ALGUNA DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL ORDEN DE PR (VI.3o.A.29 A (12a.))
- SUCESIÓN AGRARIA. LA CESIÓN O EL REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS, REQUIERE EL QUE SE LE HAYAN RECONOCIDO AL QUE PRETENDE TRANSMITIRLOS. (XI.2o.20 A )
- JUICIO SUCESORIO AGRARIO, SÓLO PUEDEN SER MATERIA DEL, LOS DERECHOS AGRARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS. (III.1o.A.40 A )
- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS EN EL JUICIO AGRARIO. SE INFRINGE SI EL TRIBUNAL UNITARIO DECLARA SUCESOR PREFERENTE AL DEMANDADO, SIN QUE ÉSTE HAYA OPUESTO EXCEPCIÓN AL (V.1o.P.A.14 A (10a.))
- DERECHOS AGRARIOS. EL TESTAMENTO POSTERIOR A LA LISTA DE SUCESION, AUNQUE NO REGISTRADO, DEBE PREVALECER PARA HEREDARLOS. (XV.1o.4 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis