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PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ PARA COLEGIAR LA PRUEBA ESTÁ LIMITADA A QUE SE CUMPLAN, PREVIAMENTE, LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1390 BIS 47 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Clave: (IV Región)1o.16 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2021898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6145

Del precepto citado se advierte la facultad del Juez para nombrar un perito tercero en discordia; sin embargo, se encuentra condicionado a que se cumplan dos requisitos: el primero, que los dictámenes resulten sustancialmente contradictorios; y, el segundo, que el juzgador considere que esos peritajes no aportan elementos de convicción. Así, de la redacción del párrafo citado, deriva la obligación de colegiar la prueba pericial, siempre y cuando se cumplan, previamente, las condiciones establecidas en aquél; esto, en relación con el principio de expeditez característico de los juicios orales mercantiles que, por su propia naturaleza, busca agilizar el procedimiento, disminuir el número de asuntos por los tiempos y el costo para resolver el conflicto. Por consiguiente, no basta la sola contradicción de los peritajes para que se designe perito tercero en discordia, pues si el artículo en estudio faculta al juzgador para designarlo, es cuando se cumplan los dos requisitos señalados, esto es, la contradicción sustancial en los dictámenes y la imposibilidad de obtener mediante ellos mayores elementos de convicción, requisitos indispensables para que se actualice la obligación de colegiar la prueba pericial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021898-f3cd1b04/perito-tercero-en-discordia-la-obligacion-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1043/2019 (cuaderno auxiliar 946/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 6 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.

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