RECURSO DE QUEJA. DEBE DECLARARSE FUNDADO CONTRA EL PROVEÍDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL CUAL NO ACUERDA LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE FIJAR CONTRAGARANTÍA, POR NO CONTAR CON LOS AUTOS, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA.
El artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, contiene una formalidad esencial del procedimiento del juicio de amparo directo, al disponer que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado debe rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo y los autos del juicio de origen, debiendo dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión. Anterior formalidad que se vincula con las obligaciones que el diverso numeral 190 de la Ley de Amparo le impone a la autoridad responsable en materia de suspensión, entre ellas, lo dispuesto por el diverso numeral 133 de la propia legislación, que prevé la posibilidad de que la citada medida cautelar quede sin efecto, si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada. En tal virtud, el hecho de que la autoridad responsable haya remitido los autos originales a un Tribunal Colegiado para la sustanciación del juicio de amparo promovido por una de las partes, no es una situación que la libere de su obligación procesal, como auxiliar de la Justicia Federal, de pronunciarse sobre la contragarantía que solicitó el tercero interesado, puesto que debió formar un cuaderno de amparo integrado con copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que estimara necesarias para resolver tal petición. En consecuencia, la desatención por parte de la autoridad responsable a una formalidad esencial del juicio de amparo directo, conlleva la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 103 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021917-b7b1ad11/recurso-de-queja-debe-declararse-fundado-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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