RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUE NO ACUERDA LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE FIJAR CONTRAGARANTÍA, POR NO CONTAR CON LOS AUTOS, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA.
El artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, establece que procede el recurso de queja en amparo directo, cuando la autoridad responsable, entre otros supuestos, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas. Ahora, el vocablo "rehúse" debe interpretarse en el sentido de toda aquella determinación por la cual no se satisface la pretensión del promovente, esto es, debe entenderse en una concepción amplia y armónica con los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, la hipótesis de procedencia se actualiza a pesar de que no exista una resolución de fondo en la que se haya negado la petición de contragarantía; sino también, en aquellos casos en los que se pretende justificar una imposibilidad para emitir un pronunciamiento por un aspecto meramente procesal, como lo es no tener las constancias necesarias para ello, por haberse remitido las mismas al Tribunal Colegiado correspondiente, en virtud del juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021920-8cef75ba/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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