QUEJA EN AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
El recurso de queja procede, en todos los casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas y contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados. Pero si en la especie, se combate en vía de queja, la resolución dictada por la autoridad responsable, por la que fijó el monto de la garantía que debían otorgar los recurrentes; pero esa resolución no fue pronunciada por dicha autoridad, en los términos previstos en la parte segunda, del artículo 173 de la Ley de Amparo, que establece, que cuando se trate de sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas y contrafianzas, se dictará de plano, dentro del preciso término de veinticuatro horas; ni fue pronunciada dicha resolución al resolver el recurso de revocación, interpuesto por los recurrentes, ante la misma autoridad responsable, en contra de su diverso auto, por el que les había fijado la cantidad que como monto de la fianza que debían otorgar, el auto combatido en la vía de queja, aunque pronunciado por la autoridad responsable y versando, como versa, sobre monto de la fianza, no es de las resoluciones en contra de las cuales procede el recurso de queja, conforme al artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que el procedimiento intentado por los recurrentes, al interponer el recurso de revocación de que se ha hecho mérito, procedimiento que acogió la autoridad responsable, al sustanciar y resolver ese recurso, no está previsto en la Ley de Amparo. Si en concepto de los recurrentes la cantidad que se les fijó como monto de la fianza era excesivo, debieron interponer en su contra el recurso de queja, fijado en la mencionada fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, a fin de que en él, hubiera decidido lo que estimase pertinente; pero si en lugar de hacer uso del procedimiento establecido por la ley, equivocadamente acudieron a otro distinto, no previsto en la misma, la queja debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348440-3f74eade/queja-en-amparo-directo-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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