DERECHO DE ASESORÍA. LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA PUEDEN AUTORIZAR A QUIENES SE DEDIQUEN A LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA AUXILIARLAS EN EL PROCESO Y ACCEDER A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.
Hechos: La representante y asesora jurídica de la madre de un migrante desaparecido promovió amparo con el fin de combatir la negativa de los agentes del Ministerio Público de la Federación para autorizar la consulta de las carpetas de investigación a las personas que fueron expresamente facultadas para ese efecto. En la sentencia constitucional se indicó que la autoridad había negado el acceso a la carpeta de investigación a los activistas autorizados por no ser parte del procedimiento penal, pero no se hizo pronunciamiento alguno respecto del argumento relativo a que debía llevarse a cabo una interpretación en sentido amplio del derecho a la coadyuvancia y a estar debidamente informado del contenido de la investigación, contenidos en el artículo 20, apartado C, fracciones I y II, de la Ley Fundamental, para favorecer en mayor medida los derechos de las víctimas.
Criterio jurídico: Cuando las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada consideren necesario que alguien que esté especializado y se dedique a la protección de derechos humanos les brinde asesoría y acompañamiento en ámbitos distintos al estrictamente jurídico, la autoridad judicial deberá reconocerles este carácter y permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de investigación respectivas, para lo cual, será condición indispensable que se les autorice de forma expresa con el nombre y datos mínimos que resulten relevantes para acreditar dicha circunstancia y, además, observen las obligaciones de reserva y secrecía previstas en la normativa aplicable, a la cual tendrán que sujetarse.
Justificación: El artículo 20, apartado C, fracciones I y II, de la Ley Fundamental reconoce que, dentro del proceso penal acusatorio, las víctimas u ofendidos cuentan con una serie de derechos encaminados a garantizar que tengan una participación más activa dentro de éste, entre los que se encuentra el de asesoría. Sobre el particular, es importante destacar que las disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas ponen de relieve que, en los casos que involucran a personas desaparecidas, la asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos o multidisciplinarios para poder garantizarles, en todo momento, una atención integral, connatural a la labor de asistencia, orientación y acompañamiento que comprende este derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022050-3b4b900f/derecho-de-asesoria-las-victimas-u-ofendidos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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