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Modo: Corpus Pro

INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO LABORAL. NO ES OBSTÁCULO PARA SU ADMISIÓN QUE SU DESAHOGO RECAIGA SOBRE DOCUMENTACIÓN DE LA TOTALIDAD DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).

Clave: III.5o.T.4 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2022323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1825

Si el trabajador ofrece la prueba de inspección ocular para acreditar la relación laboral que negó el Instituto Mexicano del Seguro Social, no será obstáculo para su admisión la estructura administrativa y organizacional de dicho instituto (direcciones normativas, unidades médicas de alta especialidad, unidades de servicios médicos y no médicos, clínicas, hospitales, delegaciones y subdelegaciones, estatales y regionales, módulos de atención, oficinas para cobros, centros de seguridad social, centros de prestaciones sociales, centros vacacionales, guarderías, velatorios, teatros, tiendas y otros servicios), a que se refieren los artículos 2 y 3 de su reglamento interior, entre otras disposiciones normativas, porque al margen del número total de empleados que pudiera tener en todas y cada una de esas áreas, conforme a las reglas de la lógica y razonabilidad sólo está obligado a exhibir durante dicha inspección, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, la documentación relativa a los trabajadores del área específica en que el actor adujo laboraba.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022323-60606a12/inspeccion-ocular-en-el-juicio-laboral-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 269/2019. Socorro Prado López. 6 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Munguía Padilla. Secretario: José de Jesús García Pérez.

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