EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE CERTIFICAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO COMPLETAS, LEGIBLES Y DEBIDAMENTE COTEJADAS CON SU ORIGINAL, OCASIONA LA ILEGALIDAD DE DICHA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
En la contradicción de tesis 118/2017, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 22/2018 (10a.), con números de registro digital: 27970 y 2017535, respectivamente, se sostuvo en el cuerpo de la ejecutoria, que si la legislación aplicable establece expresamente el requisito de que al practicarse el emplazamiento se entreguen copias de traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas, dicho requerimiento no tiene lugar a equívocos, ni necesita de interpretación jurídica o analógica, por lo que impera el principio de legalidad en la aplicación literal reconocido en el artículo 14 constitucional, que exige que todo acto de autoridad dictado en un proceso civil debe ceñirse a la letra de la ley aplicable al caso de que se trate, especialmente cuando los requisitos del emplazamiento, dada la relevancia de este acto judicial, son de aplicación estricta. Ahora, si el legislador en el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí dispuso que las copias de los asuntos y los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído en el asunto respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda, en este último caso, deberán entregarse copias de traslado de la demanda y sus anexos, completas, legibles y cotejadas con las que exhibió el actor, sin género de dudas que se actualiza la premisa de que la legalidad de un emplazamiento en esta entidad federativa, por lo así determinado por el Alto Tribunal del País, requiere que el actuario se cerciore y entregue a la persona con quien entiende la diligencia, las copias de la demanda y sus anexos completos, legibles y debidamente cotejadas con las que exhibe la parte accionante, porque sólo así se satisfacen los derechos de audiencia, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica que encuentran sentido en su interrelación con el derecho a la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022356-ba74ef35/emplazamiento-la-omision-del-actuario-de-certificar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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