MULTA POR DAR VUELTA A LA IZQUIERDA SOBRE CALLES O AVENIDAS EN LAS QUE TRANSITA EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO RED URBANA DE TRANSPORTE ARTICULADO (RUTA), EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA. SU MONTO NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, POR NO ATENDER A LA PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO.
El importe de la multa por infracción a ese supuesto, contenida en el artículo 354, apartado 140 del tabulador, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, equivalente al valor diario de 80 a 100 unidades de medida y actualización, no viola el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 constitucional, a pesar de que no atienda a la producción de un resultado, a diferencia de los rangos contenidos en el apartado 64 del mencionado tabulador, para el caso de provocar intencional o negligentemente un accidente de tránsito, equivalentes al valor diario de 12 a 20 unidades de medida y actualización, si no hay lesionado; si lo hay, de 20 a 30 unidades de medida y actualización; y con fallecido de 30 a 40 unidades de medida y actualización. En efecto, el monto de la multa por vulnerar la conducta prohibitiva de dar vuelta a la izquierda sobre calles o avenidas en las que transita el sistema de transporte público masivo RUTA, se explica por la finalidad de desalentar este tipo de conductas, en función de que el carril exclusivo en que se desarrolla se utiliza no sólo para proporcionar un servicio que involucra el traslado masivo de personas, sino también para el desplazamiento de vehículos de emergencia y de seguridad pública. De esta forma, un accidente en un carril exclusivo en que transita RUTA, por causa de una maniobra como la prohibida, dada la copiosa afluencia de usuarios provocaría, por mucho, un daño mayor. Se aúna el colapso de la vía en ese tramo, lo que implicaría que un vehículo de emergencia o de seguridad pública no pueda transitar con la premura debida para atender una urgencia médica, un siniestro, o bien una situación que afecte la seguridad pública. Por ello, la infracción de tránsito mencionada eleva el nivel de peligro a que se ven expuestos bienes jurídicos que interesan a la sociedad que, de llegar a producir un resultado, sería de mayor proporción que la que se ocasiona con aquel que se atiende por la infracción a que alude el mencionado apartado 64 del tabulador. De ahí que el monto de la multa de que se trata se justifica, porque la infracción de tránsito tiene como propósito la protección de la vida de las personas, su integridad física y el patrimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022371-a694bbd5/multa-por-dar-vuelta-a-la-izquierda-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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